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AUDITORÍA ENERGÉTICA

AUDITORÍA ENERGÉTICA

auditoría_energética
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El Real Decreto 254/2020 que completa y desarrolla a la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca establece el marco jurídico básico de la sostenibilidad energética, tanto en el ámbito de las administraciones públicas vascas como en el del sector privado.

 

A continuación vamos a detallar brevemente quiénes están obligados a hacerla en el País Vasco, procedimiento, plazos y posibles sanciones.  ¡Vamos allá!

El Real Decreto 254/2020 que completa y desarrolla a la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca establece el marco jurídico básico de la sostenibilidad energética, tanto en el ámbito de las administraciones públicas vascas como en el del sector privado.

 

A continuación vamos a detallar brevemente quiénes están obligados a hacerla en el País Vasco, procedimiento, plazos y posibles sanciones.  ¡Vamos allá!

¿Quién debe pasar una auditoría energética?

Todas las empresas pertenecientes a la Administración Pública Vasca o ligadas a ella tienen el deber de pasar una auditoría.

 

En lo que al sector industrial se refiere, las empresas tipo I1, tipo I2 y tipo S1 deberán someterse a una auditoría energética cada 4 años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior. Las empresas las empresas Tipo S2 cuyo consumo energético anual de todas sus instalaciones supere las 40 toneladas equivalentes de petróleo (tep), es decir los 465.200 kWh/año deberán hacer una auditoría energética cada 6 años. Y se considerarán del Tipo I2, las empresas del sector industrial, que no perteneciendo al Tipo I1, tengan un consumo energético total anual superior a 500 tep. Para estos cáculos se tiene en cuenta el consumo total de energía final consumida por el conjunto de sus establecimientos, instalaciones y parque móvil ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

 

Finalmente también deberán ser objeto de una auditoría energética los edificios de uso residencial vivienda en caso de abordar una reforma importante en el edificio.  ¿Y qué se considera reforma importante? Pues las que afecten a más del 25% de la superficie total de los cerramientos del  edificio. También cuando se proceda a la ampliación o reforma de la instalación térmica centralizada destinada a la producción de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria y se vean afectados
los equipos generadores. Y en el caso que, siendo este tipo de instalaciones de uso individual, cuando se pretendan llevar a cabo actuaciones conjuntas de sustitución de al menos las tres cuartas partes de los equipos generadores.

¿Quién debe pasar una auditoría energética?

Todas las empresas pertenecientes a la Administración Pública Vasca o ligadas a ella tienen el deber de pasar una auditoría.

 

En lo que al sector industrial se refiere, las empresas tipo I1, tipo I2 y tipo S1 deberán someterse a una auditoría energética cada 4 años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior. Las empresas las empresas Tipo S2 cuyo consumo energético anual de todas sus instalaciones supere las 40 toneladas equivalentes de petróleo (tep), es decir los 465.200 kWh/año deberán hacer una auditoría energética cada 6 años. Y se considerarán del Tipo I2, las empresas del sector industrial, que no perteneciendo al Tipo I1, tengan un consumo energético total anual superior a 500 tep. Para estos cáculos se tiene en cuenta el consumo total de energía final consumida por el conjunto de sus establecimientos, instalaciones y parque móvil ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

 

Finalmente también deberán ser objeto de una auditoría energética los edificios de uso residencial vivienda en caso de abordar una reforma importante en el edificio.  ¿Y qué se considera reforma importante? Pues las que afecten a más del 25% de la superficie total de los cerramientos del  edificio. También cuando se proceda a la ampliación o reforma de la instalación térmica centralizada destinada a la producción de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria y se vean afectados
los equipos generadores. Y en el caso que, siendo este tipo de instalaciones de uso individual, cuando se pretendan llevar a cabo actuaciones conjuntas de sustitución de al menos las tres cuartas partes de los equipos generadores.

El Real Decreto 254/2020 que completa y desarrolla a la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca establece el marco jurídico básico de la sostenibilidad energética, tanto en el ámbito de las administraciones públicas vascas como en el del sector privado.

 

A continuación vamos a detallar brevemente quiénes están obligados a hacerla en el País Vasco, procedimiento, plazos y posibles sanciones.  ¡Vamos allá!

¿Quién debe pasar una auditoría energética?

Todas las empresas pertenecientes a la Administración Pública Vasca o ligadas a ella tienen el deber de pasar una auditoría.

 

En lo que al sector industrial se refiere, las empresas tipo I1, tipo I2 y tipo S1 deberán someterse a una auditoría energética cada 4 años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.

 

Las empresas las empresas Tipo S2 cuyo consumo energético anual de todas sus instalaciones supere las 40 toneladas equivalentes de petróleo (tep), es decir los 465.200 kWh/año deberán hacer una auditoría energética cada 6 años. Y se considerarán del Tipo I2, las empresas del sector industrial, que no perteneciendo al Tipo I1, tengan un consumo energético total anual superior a 500 tep.

 

Para estos cáculos se tiene en cuenta el consumo total de energía final consumida por el conjunto de sus establecimientos, instalaciones y parque móvil ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

 

Finalmente también deberán ser objeto de una auditoría energética los edificios de uso residencial vivienda en caso de abordar una reforma importante en el edificio.  ¿Y qué se considera reforma importante? Pues las que afecten a más del 25% de la superficie total de los cerramientos del  edificio. También cuando se proceda a la ampliación o reforma de la instalación térmica centralizada destinada a la producción de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria y se vean afectados los equipos generadores. Y en el caso que, siendo este tipo de instalaciones de uso individual, cuando se pretendan llevar a cabo actuaciones conjuntas de sustitución de al menos las tres cuartas partes de los equipos generadores.

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¿Cómo se realiza la auditoría energética?

energía_fotovoltaica

¿Cada cuánto tiempo hay que realizarlas?

Dependiendo del tipo de empresa, cada 4 o 6 años. Además es necesaria una actualización anual para ir viendo los resultados de las medidas tomadas.

¿Qué coste tiene?

Depende de muchos factores, pero aseguramos que el ahorro que se generará tras las medidas de implementación siempre será mayor que el coste de la auditoría energética propiamente dicha. 

¿Me pueden sancionar si no hago una auditoría energética en mi empresa?

Sí y las sanciones pueden tener 3 niveles:

– Infracciones leves: multa hasta 12.000€

– Infracciones graves: multa de 12.001 a 50.000€

– Infracciones muy graves: multa de 50.001 a 350.000€

En IM3 energía contamos con personal cualificado y acreditado para realizar la auditoría energética de tu empresa.

¿Cómo se realiza la auditoría energética?

¿Cada cuánto tiempo hay que realizarlas?

Dependiendo del tipo de empresa, cada 4 o 6 años. Además es necesaria una actualización anual para ir viendo los resultados de las medidas tomadas.

¿Qué coste tiene?

Depende de muchos factores, pero aseguramos que el ahorro que se generará tras las medidas de implementación siempre será mayor que el coste de la auditoría energética propiamente dicha. 

¿Me pueden sancionar si no hago una auditoría energética en mi empresa?

Sí y las sanciones pueden tener 3 niveles:

– Infracciones leves: multa hasta 12.000€

– Infracciones graves: multa de 12.001 a 50.000€

– Infracciones muy graves: multa de 50.001 a 350.000€

¿Cómo se realiza la auditoría energética?

¿Cada cuánto tiempo hay que realizarlas?

Dependiendo del tipo de empresa, cada 4 o 6 años. Además es necesaria una actualización anual para ir viendo los resultados de las medidas tomadas.

¿Qué coste tiene?

Depende de muchos factores, pero aseguramos que el ahorro que se generará tras las medidas de implementación siempre será mayor que el coste de la auditoría energética propiamente dicha. 

¿Me pueden sancionar si no hago una auditoría energética en mi empresa?

Sí y las sanciones pueden tener 3 niveles:

– Infracciones leves: multa hasta 12.000€

– Infracciones graves: multa de 12.001 a 50.000€

– Infracciones muy graves: multa de 50.001 a 350.000€

En IM3 energía contamos con personal cualificado y acreditado para realizar la auditoría energética de tu empresa. ¡Consúltanos!